El Tribunal Constitucional sostiene que las reglas sobre prescripción de la acción penal y de la pena poseen regulación autónoma en el Código Penal, por lo que no corresponde extender por analogía las causales de suspensión previstas para la primera a la segunda. En el caso de Alan Azizollahoff Gate al haber transcurrido más de seis años desde que la sentencia condenatoria quedó firme sin que se hubiera interrumpido la prescripción conforme al artículo 87 del Código Penal, se declaró prescrita la pena y se ordenó dejar sin efecto las órdenes de captura. No obstante, en su voto singular, el magistrado Monteagudo Valdez discrepó de esta interpretación y sostuvo que el artículo 84 permite comprender también la etapa de ejecución de la sentencia.
La prescripción de la pena es autónoma y no admite una interpretación analógica de las reglas de suspensión de la acción penal [Expediente N.º 01771-2025-PHC/TC]
Jurisprudencia aplicable a los arts. 78, 80, 82, 83, 84, 86, 87 y 111 del Código Penal.
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