Jurisprudencias | Procesal penal

La motivación de las sentencias no exige responder exhaustivamente cada argumento de la defensa si la decisión se justifica en su conjunto (Cas. N.º 2956-2022 Ica)


jurisprudencia aplicable a los arts. 139.5 de la Const. Pol.; 409.1 y 394.3 del CPP.

La motivación de las sentencias no exige responder exhaustivamente cada argumento de la defensa si la decisión se justifica en su conjunto  (Cas. N.º 2956-2022 Ica)
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La Sala Penal Permanente precisa que el deber de motivación no exige una respuesta pormenorizada a cada alegato de la parte recurrente, bastando que la resolución, analizada en su conjunto y dentro del contexto del expediente, exprese razones suficientes sobre el "qué" y el "por qué" de lo decidido para permitir el control de apelación. Asimismo, señala que no se configura incongruencia omisiva cuando el silencio puede interpretarse como una desestimación tácita o cuando los agravios sustanciales hayan sido respondidos expresamente, con independencia de que el impugnante disienta de la conclusión adoptada.

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