La Sala Penal Permanente precisa que el deber de motivación no exige una respuesta pormenorizada a cada alegato de la parte recurrente, bastando que la resolución, analizada en su conjunto y dentro del contexto del expediente, exprese razones suficientes sobre el "qué" y el "por qué" de lo decidido para permitir el control de apelación. Asimismo, señala que no se configura incongruencia omisiva cuando el silencio puede interpretarse como una desestimación tácita o cuando los agravios sustanciales hayan sido respondidos expresamente, con independencia de que el impugnante disienta de la conclusión adoptada.
La motivación de las sentencias no exige responder exhaustivamente cada argumento de la defensa si la decisión se justifica en su conjunto (Cas. N.º 2956-2022 Ica)
jurisprudencia aplicable a los arts. 139.5 de la Const. Pol.; 409.1 y 394.3 del CPP.

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