La Corte Suprema señala que la sentencia de primera instancia merece deferencia por la posición privilegiada del juez que valoró directamente la prueba, pero su decisión debe estar debidamente motivada, explicando el qué y el porqué de lo resuelto para permitir un control efectivo en apelación. En el caso concreto, se concluyó que no existió incongruencia omisiva ni falta de motivación, pues la Sala Superior respondió a los agravios planteados y justificó la confirmación de la condena mediante la persistencia del relato de la agraviada, su corroboración periférica y la ausencia de móviles espurios, siendo suficiente una motivación razonable sin necesidad de responder pormenorizadamente a cada argumento.
La motivación de la sentencia resulta suficiente cuando apreciada en su conjunto permite identificar la decisión adoptada y las razones que la sustentan [Casación N.º 2956-2022 Ica]
Jurisprudencia aplicable al art. 429 del CPP.
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