La Corte Suprema establece que la reparación civil debe determinarse mediante una motivación concreta y suficiente, considerando la magnitud real de los daños ocasionados. En casos de fallecimiento, comprende tanto la afectación al proyecto de vida de la víctima como el daño moral reflejo sufrido por sus familiares, especialmente sus padres. Por ello, una reparación fijada genéricamente bajo criterios de “equidad”, sin valorar las circunstancias concretas del caso, puede ser incrementada en casación.
La Corte Suprema incrementa la reparación civil por daño moral reflejo y afectación al proyecto de vida (Cas. N.º 3372-2023 Piura)
Jurisprudencia aplicable al art. 45 del CP; 429.1 y 431 del CPP.

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