La Sala Suprema determina que la prisión preventiva solo cumple su plazo cuando la medida se ejecuta efectivamente, es decir, desde la captura e internamiento del procesado. Por ello, si el acusado permaneció no habido y la detención nunca se ejecutó, el plazo de la medida no había transcurrido, pudiendo renovarse las órdenes de ubicación y captura.
La Corte Suprema establece que el transcurso del tiempo, por sí solo, no determina la caducidad de la prisión preventiva cuando dicha medida no ha sido ejecutada efectivamente (R. N. N.º 1093-2025 Lima)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 268, 272, 274 del CPP; D. Leg. N.º 1206.

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