La Corte Suprema establece que la tentativa constituye una causal de disminución de punibilidad que permite determinar la pena por debajo del mínimo legal. En el caso analizado, la concurrencia de la tentativa y la responsabilidad restringida justificó la reducción de la pena, aun cuando el delito imputado contemplaba una pena mínima de 20 años. Sin embargo, al haberse interpuesto el recurso exclusivamente por el sentenciado, operó la prohibición de reforma en perjuicio, impidiendo incrementar la pena.
La Corte reafirma que la tentativa permite reducir la pena por debajo del mínimo y la prohibición de reforma peyorativa impide agravarla si solo recurre el sentenciado (Cas. N.º 1510-2022 Cusco)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 16, 21 y 170 del CP.

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