La Corte Suprema precisa que es incorrecto sostener que todo delito de colusión comprende necesariamente el injusto de falsedad ideológica, pues dicha conclusión no se desprende de la ejecutoria suprema invocada. En ese sentido, desarrolla los criterios para la aplicación de la jurisprudencia vinculante, señalando que esta requiere emplear la técnica de homologación, y no la de subsunción propia de la aplicación de la ley. Para ello, deben verificarse tres aspectos: la semejanza de las notas esenciales entre el caso precedente y el actual (equiparidad), la identificación de la regla jurisprudencial aplicable (denotación) y su compatibilidad con una interpretación constitucional o convencional más favorable (pertinencia). Finalmente, señala que es posible apartarse de un precedente mediante el distinguishing cuando existan razones constitucionales, convencionales o de justicia que lo justifiquen.
La aplicación de precedentes jurisprudenciales requiere verificar la semejanza esencial entre los casos y su pertinencia [Casación N.º 1640-2021 Áncash]
Jurisprudencia aplicable al art. 384 y 428 del Código Penal.
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