El Tribunal Constitucional fijó una regla clave para la protección de la libertad personal: no se puede dictar prisión preventiva en sede casatoria si no se notificó previamente al procesado el auto concesorio del recurso. Al ser privado de esta notificación, el imputado queda en indefensión material al no poder apersonarse ni presentar su informe oral. El TC enfatizó que las salas supremas están obligadas a verificar la validez de las notificaciones antes de emitir un pronunciamiento que afecte la libertad individual.
Es nula la prisión preventiva si la Corte Suprema revoca la comparecencia sin haber notificado al investigado (Exp. N.º 03341-2024-PHC/TC Lima)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 139.3 y 14 de la Const. Pol.; arts. IX del título preliminar y 127 del CPP.

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