La Corte Suprema establece que el delito de secuestro no solo exige violencia, amenaza ni confinamiento físico de la víctima, pues la privación de libertad puede materializarse mediante diversos medios idóneos. En particular, tratándose de una menor de catorce años, la subordinación psicológica, económica y la asimetría de poder pueden configurar una situación de cautiverio, especialmente cuando la víctima se encuentra en condiciones de extrema vulnerabilidad. Por ello, que la menor permaneciera en espacios abiertos o trabajara a la vista de terceros no descarta la privación de libertad, si existía un control geográfico y psicológico que impedía su retorno al entorno familiar. La Corte concluye que la aparente libertad de movimiento no puede prevalecer sobre la afectación real de su autodeterminación.
El secuestro no se limita a la restricción ambulatoria también se configura mediante subordinación y asimetría de poder [Recurso de Nulidad N.º 1060-2025]
Jurisprudencia aplicable al art. 152 del Código Penal.
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