La Corte Suprema señala que el delito de usurpación por despojo no exige que el agente permanezca físicamente dentro del inmueble, sino que basta con que prive ilegítimamente al agraviado de su posesión mediante alguno de los medios comisivos previstos en la norma. En ese sentido, la sustitución o colocación de candados, reservándose las llaves, constituye un acto de desplazamiento posesorio, pues permite al agente asumir el control del acceso al predio e impedir que el agraviado ejerza la posesión, aun cuando aquel no permanezca en su interior.
El delito de usurpación se configura con el control ilegítimo del acceso al inmueble, sin necesidad de permanencia física del agente en su interior [Recurso de Nulidad N.º 883-2025 Lima]
Jurisprudencia aplicable al art. 202 del Código Penal.
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