La Corte Suprema señala que la Sala Superior otorgó un valor excesivo a la ausencia de afectación psicológica actual, pese a que esta no demuestra por sí misma la inexistencia del hecho denunciado ni excluye la credibilidad de la víctima. La valoración debió considerar integralmente el informe psicológico y los demás elementos periféricos, como la sindicación persistente, el certificado médico legal y el contexto de los hechos. En ese sentido, la Sala Superior incurrió así en una motivación fragmentaria de la prueba, al analizar aisladamente los medios probatorios, contraviniendo el criterio de valoración conjunta establecido en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116.
El daño psíquico no constituye un elemento típico del delito de violación sexual [Casación N.º 2168-2022 Selva Central]
Jurisprudencia aplicable al art. 170 del Código Penal.
![El daño psíquico no constituye un elemento típico del delito de violación sexual [Casación N.º 2168-2022 Selva Central]](https://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/jurisprudencias/el-dano-psiquico-no-constituye-un-elemento-tipico-del-delito-de-violacion_original.png)
300 vistas
Archivos adjuntos
1Cas+2168-2022+Selva+Central.pdf
PDF0.36 B


