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Promulgan ley de reforma constitucional que impide a los sentenciados penalmente postular a cargos públicos o ejercer la función pública

Mediante la Ley N.° 31042, publicada el 15 de septiembre en el diario oficial El Peruano, se incorporó los arts. 34-A y 39-A a la Constitución para impedir que los condenados en primera instancia por delito doloso ejerzan la función pública o postulen a cargos de elección popular

Promulgan ley de reforma constitucional que impide a los sentenciados penalmente postular a cargos públicos o ejercer la función pública
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Mediante la Ley N.° 31042, publicada el 15 de septiembre en el diario oficial El Peruano, se incorporó los arts. 34-A y 39-A a la Constitución para impedir que los condenados en primera instancia por delito doloso ejerzan la función pública o postulen a cargos de elección popular.

Es así que se promulga:Artículo único. Incorporación de los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú Incorpóranse los artículos 34-A y 39-A en la Constitución Política del Perú, según el texto siguiente: “

Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 

Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.

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