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Modifican la denominación y competencia de la Unidad Piloto de Flagrancia de Amazonas para incorporar el enfoque intercultural

Mediante Resolución Administrativa N.º 000304-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cambio de denominación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Amazonas a “Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas”, ampliando su competencia territorial e implementando componentes de articulación con la justicia indígena.

Modifican la denominación y competencia de la Unidad Piloto de Flagrancia de Amazonas para incorporar el enfoque intercultural
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Esta resolución administrativa modifica formalmente la estructura y funcionamiento del juzgamiento en flagrancia en la región Amazonas, fijando su sede física en la provincia de Bagua y extendiendo su competencia territorial de manera conjunta a la provincia de Condorcanqui, con especial atención en las comunidades nativas de los pueblos Awajún y Wampis.

Asimismo, la norma establece la implementación progresiva de cuatro pilares estratégicos: un servicio permanente de interpretación y traducción en lenguas originarias (Awajún y Wampis) con personal acreditado en el RENIT; la articulación con la justicia especial indígena en cumplimiento del art. 149 de la Constitución y las Reglas de Brasilia; la canalización inmediata a la jurisdicción ordinaria de delitos de especial sensibilidad (violencia sexual, violencia familiar y trata de personas); y la institucionalización de mesas de diálogo intercultural con los Apus y organizaciones representativas.

Finalmente, la disposición encarga a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Corte Superior de Justicia de Amazonas la adecuación logística, presupuestal y de personal en la nueva infraestructura judicial, encomendando el monitoreo periódico de este plan piloto a la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia.

Es así que se resuelve:Artículo Primero.- Disponer el cambio de denominación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Amazonas como “Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas”, a partir del 17 de septiembre de 2026, con sede en la provincia de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Artículo Segundo.- Disponer que el ámbito de competencia territorial de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva con Enfoque Intercultural de Amazonas, comprenda las provincias de Bagua y Condorcanqui, incluyendo sus localidades y comunidades nativas, particularmente aquellas correspondientes a los pueblos Awajún y Wampis, conforme a la evaluación técnica y territorial correspondiente.

Artículo Tercero.- Disponer la implementación progresiva de los siguientes componentes del modelo:

a) Servicio permanente de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias, garantizando la disponibilidad de intérpretes oficiales acreditados en el RENIT para las lenguas Awajún y Wampis.

b) Articulación con la justicia especial indígena, mediante mecanismos de coordinación y derivación, así como protocolos para la preservación y entrega de evidencias.

c) Atención de delitos de especial sensibilidad, garantizando su inmediata canalización a la justicia estatal cuando corresponda, especialmente en casos de violencia sexual, violencia contra integrantes del grupo familiar, trata de personas y delitos contra niñas, niños y adolescentes, entre otros.

d) Institucionalización de mecanismos de coordinación interinstitucional, mediante la Comisión Distrital de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y los demás actores involucrados.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Corte Superior de Justicia de Amazonas efectuar las acciones presupuestales, organizacionales, logísticas y de gestión de recursos humanos necesarias para la implementación del modelo, conforme al marco normativo vigente.

Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión Distrital de implementación de unidades de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, bajo la conducción y supervisión de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial y la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, desarrollar mesas de diálogo y coordinación con los Apus y organizaciones representativas de los pueblos Awajún y Wampis, orientadas a establecer mecanismos de cooperación interinstitucional.

Artículo Sexto.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, con el apoyo técnico de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, efectúe el acompañamiento, monitoreo y evaluación periódica del piloto, informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre sus resultados, avances e impacto.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y a la Oficina de Administración Distrital, la adopción de medidas para garantizar la adecuación de espacios físicos para los cuatro operadores, así como la asignación de personal, mobiliario y equipo informático con celeridad y eficiencia. 

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