Mediante la Ley N.° 31622, el Congreso de la República aprobó modificar el artículo 308-B del Código Penal, que versa sobre la extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas.
El objetivo de esta modificación es exceptuar de las sanciones que contempla el artículo 308-B del Código Penal a las "capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes".
Modifica la Ley N.° 31622 con la finalidad de despenalizar la pesca artesanal y capturas incidentales
Mediante la Ley N.° 31622, el Congreso de la República aprobó modificar el artículo 308-B del Código Penal.


Josseline Pierina Mayhuasca AcevedoEditor Penal
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