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Establecen por quienes deberán ser integrados los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Mediante Resolución Administrativa N.° 001-2020-CE-PJ, se estableció que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios estarán integrados por jueces titulares, sin distinción entre transitorios y permanentes, y excepcionalmente por jueces provisionales y supernumerarios.

Establecen por quienes deberán ser integrados los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios
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Mediante Resolución Administrativa N.° 001-2020-CE-PJ, publicada el 6 de febrero del 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios estarán integrados por jueces titulares, sin distinción entre transitorios y permanentes, y excepcionalmente por jueces provisionales y supernumerarios.

Es así que se resuelve:Artículo Primero. Establecer que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda sin hacer distinción entre órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes. Si en los distritos judiciales no hubiera juez titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario, en ese orden.[…]

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