Comentarios legales | Penal

Aprueban Reglamento de Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal

Mediante D. S. N.° 012-2020-JUS, publicado el 23 de octubre del 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó Reglamento de Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal a fin de establecer los principios, lineamientos y procedimientos que permiten la aplicación de dicha medida como alternativa a las medidas de internamiento.

Aprueban Reglamento de Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal
126 vistas

Mediante D. S. N.° 012-2020-JUS, publicado el 23 de octubre del 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó Reglamento de Aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal a fin de establecer los principios, lineamientos y procedimientos que permiten la aplicación de dicha medida como alternativa a las medidas de internamiento.

Es así que se resuelve:

Artículo 1. AprobaciónApruébase el Reglamento de aplicación de la Vigilancia Electrónica Personal, que consta de dos títulos, seis capítulos y veintiséis artículos, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.[…]DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. Conservación de los datos derivados de la vigilancia electrónicaLos datos producidos por el monitoreo de la vigilancia electrónica son de acceso restringido y se sujetan a las disposiciones de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, normas modificatorias y reglamentarias, en todo cuanto resulte aplicable. El responsable de este tratamiento de datos es el Instituto Nacional Penitenciario, el cual debe asegurar su disponibilidad para autoridades judiciales y fiscales para efectos de las funciones que, por mandato de ley, tienen asignadas y por un periodo de cinco (5) años. Una vez transcurrido el periodo descrito en el párrafo anterior, los datos obtenidos deben ser eliminados.

Segunda. Protocolos y directivas de la vigilancia electrónica personalEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, elabora y aprueba los protocolos y directivas para la aplicación de la vigilancia electrónica personal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica. Régimen de actuales usuarios de la medida de vigilancia electrónica personalA la entrada en vigencia del presente reglamento, el Instituto Nacional Penitenciario asume el costo de la vigilancia electrónica personal de todos los usuarios a los que se impuso la medida, adoptando para ello las acciones que sean necesarias. El Poder Judicial modifica de oficio, en un plazo no mayor a quince días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las resoluciones judiciales de usuarios que vienen cubriendo el costo del uso del dispositivo electrónico para la vigilancia electrónica personal a fi n de garantizar la gratuidad de la medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo N.º 1322, Decreto Legislativo que Regula la Vigilancia Electrónica Personal.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!