Tips | Negocios

Tránsito aduanero III

Tránsito aduanero III
6 vistas

Es importante considerar que este régimen solo puede ser autorizado por un plazo que no puede exceder de 30 días calendario, contados a partir del otorgamiento del levante. Asimismo se otorga un plazo para el traslado de las mercancías de hasta 15 días calendario, el cual puede ser prorrogado a solicitud del declarante, siempre que en total no supere el plazo máximo permitido para el régimen y que la solicitud haya sido presentada dentro del plazo inicialmente otorgado.

Powered by Froala Editor

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!