Es importante considerar que este régimen solo puede ser autorizado por un plazo que no puede exceder de 30 días calendario, contados a partir del otorgamiento del levante. Asimismo se otorga un plazo para el traslado de las mercancías de hasta 15 días calendario, el cual puede ser prorrogado a solicitud del declarante, siempre que en total no supere el plazo máximo permitido para el régimen y que la solicitud haya sido presentada dentro del plazo inicialmente otorgado.
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