En principio, no resulta viable aportar bonos en situación de incumplimiento (default), ya que estos presentan alta incertidumbre en su recuperación y valorización, lo cual los convierte en bienes de valor contingente. Desde la práctica registral, estos activos no cumplen con el requisito de certeza exigido para los aportes no dinerarios, por lo que su inscripción suele ser observada o rechazada.
BASE LEGAL: Criterios del Tribunal Registral de SUNARP sobre aportes con valor incierto



