Mediante la compensación se extingue total o parcialmente la deuda tributaria aduanera exigible con los créditos por deuda tributaria aduanera pagados indebidamente o en exceso que sean reconocidos por la Administración Aduanera, incluyendo sus intereses devengados. va a surtir efecto en la fecha en que la deuda tributaria aduanera y el crédito por pago indebido o en exceso comienzan a coexistir.
Base Legal : Procedimiento general RECA-PG.05 ( Capítulo VI ,Apéndice B)



