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Rectificación de una DAM de exportación II

Rectificación de una DAM de exportación II
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Es importante considerar que cuando no se rectifique el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, se aplica un sanción que equivale a 0.1UIT.


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