La valorización de un bien intangible corresponde inicialmente a los socios fundadores o aportantes, quienes deben asignarle un valor razonable considerando sus características y potencial económico. No obstante, estos asumen responsabilidad frente a la sociedad y a terceros por la exactitud de la valorización efectuada, especialmente cuando exista una sobrevaloración que genere perjuicios.
BASE LEGAL: Artículos 27 y 28 de la Ley General de Sociedades.



