Todos los pagos indebidos o exceso que son devueltos o compensados se les debe aplicar intereses moratorios desde el día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago y hasta la fecha de emisión de la nota de crédito negociable o cheque respectivo para el caso de las devoluciones. Para el caso de las compensaciones, los intereses se computan hasta la fecha en que coexistan la deuda y el crédito.
Base Legal : Procedimiento general RECA-PG.05 ( Capítulo VI ,Apéndice C).



