El oficial de cumplimiento debe contar con experiencia en las actividades del sujeto obligado o en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), no haber sido condenado por delito doloso, ni destituido de un cargo público por falta grave. Además, debe tener un buen historial crediticio, sin deudas vencidas mayores a 120 días ni protestos no aclarados en los últimos cinco años, no haber sido declarado en quiebra, ni haber sido auditor interno del sujeto obligado en los seis meses previos a su designación. Asimismo, debe tener vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado, ejerciendo sus funciones con autonomía e independencia. También debe cumplí con cualquier otro requisito que establezca la SBS, pudiendo acreditarse mediante declaración jurada.
Base Legal: Artículo 6 de la Resolución SBS N.º 789-2018



