El requisito esencial es la existencia de una valorización objetiva, técnica y debidamente sustentada, que refleje el valor real del bono al momento del aporte. Esta valorización puede basarse en cotizaciones de mercado, flujos descontados o informes de expertos, y tiene como finalidad evitar la sobrevaloración o subvaloración que distorsione el capital social.
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades (Art.27)



