Si una empresa no reporta operaciones sospechosas (ROS) a la UIF, incurre en una infracción administrativa grave y dependiendo del caso, podría incurrir hasta en una responsabilidad penal. Es decir, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF, puede imponer multas, amonestaciones, suspensiones y hasta inhabilitaciones para ejercer funciones en casos graves y reincidentes. Ahora podría también incurrir en una responsabilidad penal si la omisión del reporte fue intencional, dolosa o encubridora y se logre demostrar que contribuyo a facilitar o encubrir el lavado de activos.
Base Legal: Resolución SBS N.º 789-2018 y el Código Penal.



