Cuando el libro de matricula de acciones se pierde, se sustrae o se deteriora, la sociedad puede denunciar el hecho y abrir un nuevo libro, pero está obligada a reconstruir su contenido. Para ello debe emitir un acta interna declarando la pérdida, recopilar toda la documentación que sustente la titularidad y los movimientos de acciones, y transcribir esa información en el nuevo libro legalizado.
BASE LEGAL: Art. 129 de la Ley Nº 26887 y D.S. 010-2010-JUS



