Cualquier sociedad regulada por la Ley General de Sociedades (Ley N.º 26887) puede optar por convertirse en Sociedad BIC. Esto incluye sociedades anónimas (S.A., S.A.C., S.A.A.), sociedades comerciales de responsabilidad limitada (S.R.L), entre otras. No se crea un nuevo tipo societario, sino que se trata de una cualidad adicional que pueda adoptar cualquier sociedad ya existente o de nueva constitución.
BASE LEGAL: Artículo 3 de la Ley N.º 31072



