El acta acredita frente a SUNAT que el viaje fue conocido y autorizado previamente por la empresa, mediante el órgano societario competente, descartando que se trate de una decisión personal. Asimismo, demuestra que existía una finalidad empresarial previa y
que el gasto responde a una evaluación interna conforme a la Ley General de Sociedades, reforzando la causalidad, fehaciencia y validez tributaria del gasto.
BASE LEGAL: Artículo 135 y Artículo 111 de la Ley General de Sociedades



