Los comprobantes de pago (facturas, boleta, recibo electrónico) solo acreditan la existencia del desembolso económico, pero no prueban por sí solos que el gasto sea necesario, causal ni empresarial. Por ello, SUNAT exige sustento adicional que demuestra la verdadera naturaleza del gasto. En fiscalización, SUNAT parte del criterio de que no todo gasto pagado es automáticamente deducible.
BASE LEGAL: Artículo 44 LIR, RTF N.º 04007-3-2007



