Sí. La Ley General de Sociedades permite que los aportes al capital social no solo consistan en dinero, sino también en bienes o derechos susceptibles de valoración económica, lo que comprende a los bienes intangibles. En consecuencia, activos como el software, las marcas, las patentes, el know-how o las bases de datos pueden ser objeto de aporte, siempre que sean susceptibles de valorización, pertenezcan al aportante y puedan ser válidamente transferidos a favor de la sociedad.
BASE LEGAL: Artículos 22, 23 y 27 de la Ley General de Sociedades.
