No. La Ley General de Sociedades regula de manera general los aportes no dinerarios, sin establecer un régimen específico para los bienes intangibles, por lo que tanto los activos tangibles como los intangibles quedan sujetos a las mismas reglas respecto de su aporte, valorización y responsabilidad, pese a las particularidades propias de estos últimos.
BASE LEGAL: Artículos 22 al 28 de la Ley General de Sociedades.



