Se incurre en este delito aduanero cuando se conduce en cualquier medio de transporte y/o se hace circular, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías dentro del territorio nacional, sin que hayan sido sometidas al control aduanero, asimismo cuando se extrae, consume, dispone o utiliza las mercancías que se encuentran en la zona primaria, sin que la Administración Aduanera haya otorgado el levante.
Delito de contrabando II

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