Se incurre en este delito aduanero cuando se interna mercancías del extranjero al territorio nacional o se extrae mercancías del territorio nacional sustrayendo, eludiendo o burlando el control aduanero, asimismo cuando no se presenta las mercancías para la verificación, reconocimiento físico u otra acción de control aduanero dentro del proceso de despacho aduanero.
Delito de contrabando

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