En la importación, cuando la deuda no está garantizada bajo un despacho anticipado, hasta la fecha del término de la descarga y en un despacho diferido, en la fecha de numeración de la declaración. Si la deuda está garantizada el plazo será para el despacho anticipado, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga y para el despacho excepcional, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
Base Legal : Art. 150º de la Ley General de Aduanas



