La obligación tributaria aduanera se extingue por los supuestos señalados en el Código Tributario (pago, condonación , consolidación, compensación) y por la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como por el legajamiento de la declaración.
Base Legal : Art. 154º de la Ley General de Aduanas
