Las empresas obligadas a contar con un Oficial de Cumplimiento, son aquellas calificadas como sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF- Perú), entre estos están los sujetos obligados supervisados por la SBS como los bancos, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito, AFP y compañías de seguro, entre otras; como también los sujetos obligados no supervisados directamente por la SBS, pero obligados por norma especial, como los notarios, constructoras es inmobiliarias, agentes y corredores, entre otros.
Base Legal: Ley N.º 29038, Ley N.º 27693, Resolución SBS N.º 789-2018.
