La no designación de un Oficial de Cumplimiento, como sujeto obligado por el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SPLAFT) en el Perú incurre en una infracción grave regulada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos Pensiones, el cual establece sanciones administrativas como multas, amonestaciones, suspensiones y cancelación de licencia o autorización.
Base Legal: Resolución SBS N.º 2755-2018 (Infracciones Graves, inciso 23)
