El monto mínimo por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al 10% de la UIT vigente al 1° de enero de año en que se presenta la solicitud de devolución, asimismo el tipo de cambio a considerar cuando la deuda haya sido determinada en dólares americanos es el de la mencionada fecha.
Base Legal : Procedimiento general RECA-PG.05 ( Capítulo VI ,Apéndice A, numeral 7)



