Existen dos formas la primera es la constitución directa, cuando en la escritura de constitución se establece expresamente que la sociedad será BIC, señalando su propósito de beneficio e interés colectivo. La segunda es la modificación, en el cual una sociedad ya existente puede modificar su estatuto, incorporando los fines de beneficio social y/o ambiental, y luego solicitar la inscripción de la modificación en los Registros Públicos (SUNARP). En ambos casos, la denominación de la sociedad debe incluir la sigla “BIC”.
BASE LEGAL: Artículo 4 y 5 de la Ley N.º 31072 y D.S. N.º 004-2021-PRODUCE



