La Ley N° 31112 que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial entró en vigencia, tras cumplirse el plazo de la publicación de la normativa reglamentaria correspondiente, emitida mediante los decretos supremos N° 039-2021-PCM y N° 104-2021-PCM y la Resolución N° 060-2021-PRE-INDECOPI.
Así, dicha ley consagra un régimen de promoción de la competencia efectiva y de la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
Se aplicará en los actos de concentración empresarial, conforme a los umbrales previstos, que produzcan efectos en el territorio nacional, incluyendo actos de concentración que se lleven a cabo en el extranjero y vinculen a agentes económicos que desarrollan actividades en el país.
También se aplicará en los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y ejecuten actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional.
La ley define a las operaciones de concentración empresarial como todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella.
Estas concentraciones podrían producirse a consecuencia de una fusión de dos o más agentes económicos, que eran independientes antes de la operación.
También a raíz de la adquisición por parte de uno o más agentes económicos de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.
De igual manera, a consecuencia de la constitución de dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común joint venture o cualquier otra modalidad que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos.
Asimismo, podrían generarse producto de la adquisición por un agente económico del control de activos productivos y operativos de otro u otros agentes económicos.
Sugerencias
El experto Pierino Stucchi sugiere a los agentes económicos efectuar el análisis correspondiente para confirmar o descartar la obligación regulatoria de someterse al control previo.
Descartada esta obligación, recomienda aproximarse a los efectos de una transacción sobre el proceso competitivo para confirmar o descartar el riesgo regulatorio de un posible control posterior.
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