La importancia de implementar programas, planes e incluso sistemas con normas internacionales en las empresas como medidas preventivas frente a posibles actos de corrupción, lo cual permitirá actuar en compliance (cumplimiento normativo), destacó el abogado penalista Joel Segura Alania.
Recordó que la corrupción enloda la imagen y la reputación no solo de personas, sino también de las compañías. El prestigio es un activo importante para una empresa, más aún cuando la opacidad de los malos manejos cada vez se visibiliza más, alertó.
Contexto
El socio de Guzmán, Napurí y Segura Abogados dijo que este contexto se debe considerar en cualquier compañía, sea grande, mediana o pequeña, pues “verse inmerso en un proceso administrativo o penal tiene un impacto directo en sus referencias de sujeto de crédito, entre otros”.
Frente a este panorama, se preguntó ¿qué debe hacer una empresa para actuar en compliance y prevenir la corrupción, el lavado de activos, la competencia desleal, el financiamiento del terrorismo, así como el no pago de impuestos o tributos, entre otras obligaciones legales? “Se pueden implementar programas, planes e incluso sistemas con normas internacionales”, afirmó.
Es trascendente, refirió, identificar riesgos penales y administrativos en la actividad de la empresa. Todas las compañías están obligadas a cumplir con la ley; sin embargo, “es también un hecho que muchas optan por atajos, esencialmente por las ventajas inmediatas (obtener licencias, permisos, etcétera) o de la impunidad (piensan que pueden quedar impunes en el sistema de justicia)”, recalcó.
“Hoy las cosas han cambiado. Por ejemplo, ante un pago de soborno a un funcionario, antes respondía el gerente o la persona que lo ordenó o realizó, ahora la empresa como tal –independientemente de quienes participen– responderá penalmente”, advirtió.
Las sanciones, detalló, van desde una multa hasta la disolución, pena máxima, lo cual afectará definitivamente a otras personas y su condición en el mercado que pudieran haber ganado con esfuerzo. Una sanción o proceso penal lo excluiría como sujeto de crédito, aseveró.
Segura sostuvo que si la empresa decidió identificar los riesgos, estos se gestionarán según su nivel e implementará planes de acción a corto o largo plazo. “La organización evaluará sus procesos y adoptará, en caso sea necesario, mecanismos de control y debidas diligencias”, precisó.
“Evaluar su capacidad económica, complejidad, cultura y compromiso, entre otros aspectos, representarán, por ejemplo, para el ámbito penal la prueba más importante de que para la empresa existe una política de cumplimiento”, resaltó.
En caso contrario, dijo, la compañía tendrá problemas en demostrar que actuó acorde con una política anticorrupción que le otorgó recursos y sostenibilidad a sus planes, y que eventuales hechos se tratarían solo de una acción personal y defraudatoria de alguno de sus integrantes.
Conciencia y liderazgo
Los planes de acción deben ir acompañados de una permanente toma de conciencia de todos los miembros de la organización, afirmó Joel Segura, pues –sostuvo– el país normalizó muchas conductas indebidas, ya sea para el ámbito administrativo o penal.
El especialista señaló que si no existe una reflexión permanente de las prácticas y el impacto que estas conductas pueden causar en la empresa, no tiene sentido la puesta en marcha un plan o programa de compliance. “La cultura ética o de integridad de la empresa es importante ahora”, enfatizó.
Para el abogado, el único factor que mueve a una empresa en la dirección de la política de compliance es un liderazgo ético, de integridad. “Es un detonante de los grandes cambios o fortalecimiento de las buenas prácticas para la implementación de los modelos o programas de integridad, o, si ya lo tiene, para su madurez”, puntualizó.



