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Los tribunales frenan las multas de Hacienda por los bienes en el extranjero.

A la espera de ver si la justicia europea decidirá si tumba el sistema actual los jueces vienen anulando las sanciones por defectos de forma.

Los tribunales frenan las multas de Hacienda por los bienes en el extranjero.
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El sistema sancionador que el Gobierno de Mariano Rajoy implantó en 2012 contra quienes no declaran sus bienes en el extranjero es un creciente foco de quebraderos de cabeza para Hacienda. La Comisión Europea acaba de anunciar que denunciará a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por fijar un modelo de multas, “desproporcionadas y discriminatorias”, contra el que ya emitió un durísimo informe en 2017. Más allá, según ha comprobado este diario, a la espera del dictamen comunitario los jueces españoles vienen tumbando un buen número de resoluciones sancionadoras relacionadas con la declaración del llamado modelo 720 que el fisco, de momento, mantiene vigente.

El último varapalo judicial a la Agencia Tributaria acaba de asestarlo el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León. El caso abordado es el de un joven que en 2013 presentó voluntariamente el modelo 720 declarando poseer 98.168 euros en una cuenta abierta en Italia. En sus comprobaciones, sin embargo, la inspección detectó que a finales de 2012, cuando la cuenta contaba con 46.000 euros, se registró una transferencia de 6.000 euros más que dejó el saldo en 52.000 euros a cierre del año. Una cifra que, por solo 2.000 euros, lo cambiaba todo pues la norma obliga a presentar el modelo 720 si se superan los 50.000 euros en el extranjero. El fisco acusó al joven de presentar la declaración fuera de plazo, al entender que debía haber dado parte ya en 2012.

Como consecuencia, la Agencia Tributaria puso en marcha el duro sistema sancionador aplicado a quienes no dan cuenta de sus bienes y derechos fuera de España, o se demoran en hacerlo. Este implica considerar como ganancia patrimonial no justificada los bienes no declarados, sin plazo de prescripción, imponer una sanción del 150% del monto y aplicar multas de 5.000 euros por cada dato omitido (una cuenta bancaria son cinco), con un mínimo de 10.000 euros, o 100 euros (con mínimo de 1.500) si, como en este caso, se trata de un retraso.

De esta forma, Hacienda requirió al contribuyente el pago de 19.944 euros por el impuesto no abonado, 2.558 euros por intereses de demora y una sanción de 29.915 euros, es decir, 52.417 euros en total. El afectado reclamó y declaró además que las cuantías de la cuenta eran donaciones recibidas de su padre por las que se había tributado, si bien el fisco no dio validez al contrato exhibido y subrayó que la tributación no se hizo hasta 2015.

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