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La Audiencia Nacional confirma la multa récord de 10,5 millones a PwC por la auditoría de AENA

El ICAC le sancionó por considerar que había trabajado con falta de independencia.

La Audiencia Nacional confirma la multa récord de 10,5 millones a PwC por la auditoría de AENA
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En febrero de 2018, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, puso la mayor la multa hasta entonces a la auditora PwC, de 10,49 millones. Le acusó de varias faltas graves en sus trabajos con AENA, en los que consideró que había habido falta de independencia. PWC recurrió. Con fecha de 16 de enero, aunque la sentencia se ha conocido ahora, la Audiencia Nacional ha fallado a favor del ICAC y ha ratificado los términos de la sanción y su importe económico.

“Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de PricewaterhouseCoopers Auditores (PwC) y Pedro Enrique contra la resolución del Ministerio de Economía que las presentes actuaciones se contraen, y confirma la resolución impugnada por su conformidad a Derecho. Con imposición de costas, por mitad, a los recurrentes”, dice el fallo de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia.

El motivo de la sanción es haber cometido tres faltas muy graves continuadas en sus trabajos de auditoría de las cuentas o estados financieros consolidados de AENA. En concreto se mantiene la acusación de que PwC ha incurrido “en un incumplimiento del deber de independencia”.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría consideró que PwC, que dirigió la salida a Bolsa de AENA, no podía haber realizado la adaptación de la contabilidad a las nuevas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), como sí hizo, ni tampoco podía traducir al inglés los estados contables, como también realizó.

Mezclar la auditoría con otros servicios

Las nuevas normas contables establecen límites a los auditores y restringen la prestación de otros servicios y que cobren por otros trabajos para garantizar la independencia de las firmas.

El Instituto impuso, y ahora ha sido ratificado por la Audiencia Nacional, la aplicación de los artículos 87.2 y 87.3 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas (RAC): “Dos sanciones de multa por importe, cada una de ellas, del 5,25% de los honorarios facturados por la auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, por importe de 10,49 millones de euros”.

La Audiencia desestima el recurso “en su totalidad” y reseña “la actuación procesal seguida por los recurrentes” que pretenden “soslayar las obligaciones de prueba en la forma en que procesalmente le vienen impuestas”. Se les acusa de pretender mantener “indefinidamente abierta la prueba” y de trasformar el escrito de conclusiones en algo “totalmente ajeno al contenido y finalidad” de la ley.

Sobre las pruebas documentales anexas, dice que “por su fecha no se justifica en la imposibilidad de haberse presentado, como se debía”, y que “tampoco puede avalarse esta aportación tardía en la necesidad de desvirtuar alegaciones contenidas en la contestación a la demanda y que, en su caso, pongan de manifiesto disconformidad en los hechos”.

Y añaden que “no procede tomar en consideración alguna la diversa documental que, pese a ser de fecha posterior a la demanda, se ha pretendido aportar, en dos ocasiones, con posterioridad a la citación para conclusiones”.

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