El artículo 5º del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, señala que la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes; además, en cuanto a la reversibilidad del teletrabajo.
Asimismo, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley del Teletrabajo recoge la posibilidad de que las entidades, de manera excepcional, en uso de su facultad directriz y por razones debidamente sustentadas, pueden variar la modalidad de la prestación de las labores de presencial a teletrabajo, o viceversa.
Las entidades de manera excepcional, en uso de su facultad directriz y por razones debidamente sustentadas pueden revertir la prestación de servicios mediante teletrabajo. Adicionalmente, éstas deben implementar la Ley del Teletrabajo y, conforme a su Plan de Implementación del Teletrabajo, realizar la reversión de la modalidad de prestación de labores, aplicando los supuestos establecidos en el referido plan, y sustentando las razones por las cuales no es factible que los servidores continúen realizando teletrabajo, más aún cuando se hubiera señalado previamente que su puesto de trabajo es compatible con la modalidad de teletrabajo, debiendo además considerarse la condición de vulnerabilidad del servidor.
Con relación a ello, sin perjuicio de la facultad directriz de las entidades y su potestad de revertir la modalidad de prestación de servicios, éstas deben observar que, en tanto el teletrabajo fue otorgado a un servidor en mérito a su condición de vulnerabilidad, no podrán revertir la modalidad durante el periodo en el que subsista dicha condición; salvo solicitud del servidor o, por causa objetiva atribuible al mismo, debidamente acreditada.
Por tanto, si bien es potestad de la entidad revertir la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo a un servidor, también lo es que dicha decisión debe estar debidamente motivada, debiéndose tener en consideración que una posible reversión a trabajo presencial, podría generar repercusiones en el ámbito familiar y personal del servidor.
Resolución de Sala Plena Nº 001-2025-SERVIR/TSC: Precedente administrativo sobre la aplicación del teletrabajo en la Administración Pública



