En principio, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política del Perú, el descanso vacacional constituye un derecho fundamental de todo trabajador. En el sector público, su regulación se encuentra contenida en el Decreto Legislativo N° 14052 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-25019-PCM, los cuales determinan el récord laboral que debe cumplir el servidor civil para el goce efectivo del descanso vacacional anual. 2.5 En ese sentido, cuando el servidor civil cesa en sus funciones antes de hacer uso del descanso vacacional, habiendo cumplido previamente el récord laboral exigido, corresponde que la entidad efectúe el pago de la compensación por vacaciones no gozadas.
Por el contrario, si el cese se produce antes de que el servidor cumpla el año de servicios o el récord laboral requerido, la entidad deberá efectuar el cálculo proporcional del tiempo efectivamente laborado y abonar el monto correspondiente por concepto de vacaciones truncas.
Cabe señalar que, en determinadas circunstancias, el servidor podría ser acreedor de percibir simultáneamente la compensación por vacaciones no gozadas y por vacaciones truncas, como ocurre cuando el cese se produce después de haber generado un periodo vacacional completo -sin haber hecho uso de la misma- y antes de cumplir el tiempo necesario para generar un nuevo periodo vacacional.
Así, las normas que regulan los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 10573 y Ley N° 30057 contienen reglas específicas sobre el cálculo de la compensación por vacaciones truncas y no gozadas.



