Tanto el derecho al permiso por lactancia materna como el tiempo para el uso del lactario son derechos irrenunciables, encontrándose el empleador en la obligación de promover -y no restringir- su goce.
Si bien en el desarrollo del trabajo de remoto o mixto, la madre trabajadora no cuenta con el lactario institucional a su disposición (pues este se encuentra en el centro de trabajo u otras instalaciones), debe tenerse presente que la efectividad del derecho subyacente al uso de los lactarios, esto es, el de contar con tiempo para la extraer la leche materna, conforme a su finalidad constitucional, no podría encontrarse condicionada -en estos casos- a la posibilidad de acceder físicamente al lactario institucional. Por el contrario, en aras de la promoción de la lactancia materna -lo cual forma parte del objeto y finalidad tanto de la Ley N° 29896 (artículo 2°) como de su reglamento (artículo 1°)-, dicho derecho también puede ser ejercido en el marco de las modalidades de trabajo a distancia.
El otorgamiento del tiempo para el “uso del lactario” -que en el caso del trabajo remoto sería para el cumplimiento de su finalidad subyacente (como es la extracción de la leche materna)- debe ser efectuado dentro de la jornada laboral que hubiera sido pactada, aplicándosele las mismas reglas de frecuencia y tiempo previstas en el numeral 21.1 del artículo 21° del Reglamento.
Informe Técnico N°00023-2022-SERVIR/GPGSC
