Si, bajo decreto se regulo la continuidad de las prestaciones de salud del seguro social de salud (Essalud) se permite que los trabajadores puedan seguir atendiéndose en el Essalud a pesar que se encuentra con suspensión perfecta ya que aún existe vínculo laboral, por tanto no se pierde dicho servicio y el trabajador puede seguir atendiéndose como afiliado activo al seguro de essalud.
Base Legal: Art. 18 y Art.19 del D.S 011-2020-TR



