Sí es posible; sin embargo, es el empleador quien está facultado de acceder o no, dependiendo del acuerdo, el trabajador puede solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones, en base a los siguientes criterios que indica la norma:
i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpido.
ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
Base Legal: Art.8 del Decreto Supremo Nº 002-2019-TR.



