En efecto, si se contabilizará el tiempo que estuvo con descanso médico debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo en función de días para el reparto de utilidades de la empresa
Base Legal: Art.5 del Decreto Legislativo N°892 y Quinta Disposición Complementaria de la Ley 29783.
