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Trabajo el feriado 28 de julio

Trabajo el feriado 28 de julio
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Mi jefe me ha dicho que debo trabajar el día 28 de julio, ¿me correspondería un pago extra o no?

Sí, le corresponderá un pago por el día feriado, uno por el día trabajado y otro con una sobretasa del 100%.

Base legal: Artículo N° 3 del Decreto Legislativo N° 713.

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